El mercado de segunda mano en España es una jungla fascinante pero llena de lianas con las que puedes tropezar si no vas con cuidado. Y aquí es donde entra en juego el documento más importante de toda la transacción, ese papel que a veces subestimamos pero que es nuestro escudo legal: el contrato de compraventa del vehículo.
Si estás aquí, es probable que ya tengas el coche o la moto fichados, o al comprador esperando con el dinero en la mano. Sin embargo, antes de soltar las llaves o hacer la transferencia, hay que formalizar el acuerdo.
Para llegar a este punto, probablemente hayas pasado horas sudando tinta con los manuales o haciendo clic sin parar en los tests aeolcloud DGT para asegurar tu aprobado y tener el carnet en el bolsillo. Ahora que ya eres conductor (o estás a punto de serlo gracias a nuestra plataforma), toca enfrentarse a la burocracia real de la calle. Vamos a desgranar paso a paso cómo redactar este contrato para que duermas tranquilo.
El Contrato de Compraventa de un Coche
Un contrato de compraventa no es un simple trámite burocrático para «salir del paso». Es un acuerdo legal vinculante regulado por el Código Civil español (artículo 1445 y siguientes) que establece que una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada (tu coche o moto) y la otra a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Cuando realizamos una transacción entre particulares, no tenemos la red de seguridad inmediata que ofrece un concesionario (como la garantía comercial de un año por ley de consumo). Aquí estamos en terreno civil. Si no hay un contrato de compraventa de coche bien redactado, estás desnudo ante cualquier reclamación futura. Imagina que vendes tu coche y, a los tres días, el comprador atropella a alguien o le ponen diez multas de radar antes de que haya hecho el cambio de titularidad en la DGT. Si no tienes un contrato que especifique la fecha y, ojo, la hora exacta de la entrega, esas multas te las comes tú.
Además, para el comprador, este documento es la prueba de propiedad hasta que la Jefatura de Tráfico expida el nuevo permiso de circulación a su nombre. Es el documento que demuestra que ese vehículo ya no pertenece al anterior dueño y que tú eres el legítimo propietario ante cualquier autoridad que te pare en la carretera.
Modelo de Contrato para Compraventa de Coche
No todos los contratos que encuentras en internet valen. Algunos son traducciones automáticas de leyes latinas o anglosajonas que no tienen validez en España. Para que una plantilla de contrato de compraventa entre particulares sea robusta y te proteja de verdad, debe contener una serie de apartados innegociables. Vamos a verlos con lupa.
Identificación Completa de las Partes
Parece obvio, pero es donde más errores se cometen. No basta con poner «Juan vende a Pedro». Necesitamos:
- Nombre y apellidos completos tal como aparecen en el DNI o NIE.
- Número de DNI/NIE vigente.
- Domicilio real de ambas partes (fundamental para notificaciones).
- Es muy recomendable verificar que el DNI de la otra persona es el original y que la foto coincide con quien tienes delante. Las estafas de suplantación de identidad están a la orden del día.
Descripción Detallada del Vehículo
Aquí no podemos escatimar en detalles. Un contrato de compraventa de vehículo debe radiografiar el objeto de la transacción:
- Marca y Modelo: No pongas solo «Ford Focus», especifica «Ford Focus 1.5 TDCi Trend».
- Matrícula: El dato más visible.
- Número de Bastidor (VIN): Es el ADN del coche. Comprueba que el número que aparece en los papeles coincide con el troquelado en el chasis del coche.
- Kilometraje: Vital. Anotar los kilómetros exactos en el momento de la venta protege al vendedor de acusaciones de «afeitar» el cuentakilómetros y al comprador le da una garantía del estado real.
Precio y Forma de Pago
Debemos indicar el precio exacto en euros. Nada de «un precio simbólico». Hacienda tiene tablas de valoración y si pones un precio ridículamente bajo, podrían investigarte. Además, especifica cómo se paga: transferencia bancaria (lo más seguro y trazable), cheque o efectivo.
Si la compraventa es entre particulares, no hay límite estricto de pago en efectivo (aunque se recomienda transferencia para dejar rastro), pero si una de las partes es empresario o profesional, el límite baja drásticamente (actualmente suele estar en la horquilla de los 1.000€ como máximo en efectivo).
La Hora de la Entrega
Insisto mucho en esto porque en AEplustest vemos a muchos conductores noveles meterse en líos por esto. En el contrato de compraventa de la dgt o en cualquier modelo privado, debe figurar: «El vehículo se entrega el día DD/MM/AAAA a las HH:MM horas».
Ese minuto exacto marca la frontera de la responsabilidad civil y administrativa. Las multas anteriores a ese minuto son del vendedor; las posteriores, del comprador.
Diferencias Entre Un Contrato de Compraventa de Coche y de Moto
Aunque la base legal es la misma, el contrato de compraventa de moto tiene sus matices. En el mundo de las dos ruedas, es mucho más frecuente la entrega de accesorios junto con el vehículo.
Si estás comprando o vendiendo una moto, te aconsejo añadir un anexo o una cláusula donde se listen los extras que se incluyen en el precio:
- Baúl o maletas laterales.
- Tubos de escape homologados (o los originales si se entrega con uno modificado).
- Cúpulas, puños calefactables, etc.
Si no lo especificas y luego el vendedor te da la moto «pelada» quitándole el escape Akrapovic que te enamoró, legalmente tendrás poco que reclamar si el contrato solo decía «Moto marca X matrícula Y».
Los «Vicios Ocultos»
Esta es la pesadilla recurrente en cualquier contrato de compraventa. ¿Qué pasa si el coche se rompe a la semana?
Muchos vendedores particulares ponen la famosa cláusula: «El comprador declara conocer el estado del vehículo y renuncia a cualquier garantía».
Cuidado: Esa cláusula puede ser nula si hay mala fe.
Entre particulares, el Código Civil establece un plazo de seis meses para reclamar por vicios ocultos. Ojo, un vicio oculto no es una pieza que se desgasta (como unos frenos o un embrague viejo), ni un fallo que estaba a la vista. Es un defecto grave, que existía antes de la venta, que no era detectable a simple vista y que hace el vehículo impropio para su uso o disminuye tanto su valor que, de haberlo sabido, no lo habrías comprado o habrías pagado menos.
Si vendes, sé honesto. Refleja en el contrato los fallos que conoces (ej: «El aire acondicionado no enfría» o «Tiene un golpe en la aleta derecha»). Si está escrito y el comprador firma, no podrá reclamarte por eso después.
Vas a tener que llevar una sí o sí. Descúbrelo todo sobre la luz homologada v16
Antes de firmar: El Informe de la DGT
Antes de poner tu rúbrica en cualquier modelo de contrato para compraventade coche, gástate unos pocos euros (menos de 10€ si lo haces tú mismo en la DGT, algo más si usas gestoría) en un Informe de Antecedentes del Vehículo.
Este documento te dirá:
- Si el coche tiene seguro e ITV en vigor.
- Si tiene embargos o precintos.
- Si tiene reserva de dominio (financiera pendiente).
- El historial de bajas y lecturas de cuentakilómetros de las ITVs anteriores.
Cruzar los datos del informe con los que te dice el vendedor es la mejor prueba del polígrafo que existe.
DGT y Hacienda
Una vez firmado el contrato de compraventa de coche de la dgt (o el modelo que hayas elegido), el trabajo no ha terminado. De hecho, acaba de empezar la gymkana administrativa.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): El comprador tiene un plazo (generalmente 30 días hábiles) para pagar este impuesto a la Hacienda de su Comunidad Autónoma. El precio no es fijo, varía por región, pero suele oscilar en una horquilla del 4% al 8% del valor del vehículo según las tablas de Hacienda (o el valor de venta si es mayor).
- Cambio de Titularidad en la DGT: Con el contrato, el DNI de ambos y el justificante del ITP, hay que ir a Tráfico (o hacerlo online) para poner el coche a nombre del nuevo dueño. Esto tiene una tasa que ronda los 50€ – 60€ para coches y algo menos para ciclomotores.
Puedes encontrar información muy valiosa y el modelo oficial que te adjuntamos más arriba directamente en la misma DGT.
| Concepto | Lo más habitual | Alternativa razonable |
|---|---|---|
| ITP (entre particulares) | Lo paga el comprador | Se descuenta del precio |
| Tasa de transferencia | Comprador | Mitad y mitad |
| Gestoría (si la hay) | Comprador | Quien la elige la paga |
| Cancelación de cargas | Vendedor | Se pacta en precio |
¿Qué Pasa Si Soy un Profesional del Transporte?
Si has llegado a AEplustest buscando test para el CAP (Certificado de Aptitud Profesional), ADR (Mercancías Peligrosas) o permisos de camión y autobús, sabrás que la compraventa de vehículos industriales tiene otra complejidad.
Aquí los contratos suelen ser más técnicos. Se revisan tacógrafos, limitadores de velocidad y, muy importante, la factura con IVA desglosado.
Mientras que en la compraventa entre particulares no hay IVA (hay ITP), cuando un autónomo o empresa vende un vehículo, debe emitir factura con IVA. El contrato debe reflejar esto claramente.
Recuerda: No uses una plantilla de contrato de compraventa entre particulares estándar si hay una empresa de por medio, porque fiscalmente estarás cometiendo un error.
Tu Tranquilidad No Tiene Precio
Comprar o vender un vehículo es un hito importante. Puede ser el coche que te lleve a tu primer trabajo, la furgoneta para tu nuevo negocio o la moto para sentir la libertad del fin de semana. No dejes que un trámite administrativo arruine la experiencia.
Un buen contrato de compraventa es la mejor inversión de tiempo que puedes hacer.
Y recuerda, la carretera está llena de retos. Ya sea aprobar el teórico a la primera, recuperar los puntos que has perdido por un despiste, o formarte como conductor profesional, en AEplustest estamos a tu lado.
Te ofrecemos las mejores herramientas online, sin horarios, sin desplazamientos a la autoescuela y con la garantía de estar practicando con el material oficial de AEOL. Porque saber la teoría no solo sirve para aprobar, sirve para conocer tus derechos y obligaciones, incluso a la hora de comprar tu propio coche.
Así que, descarga tu plantilla, revisa ese coche, firma con seguridad y… ¡nos vemos en la carretera!
Preguntas Frecuentes (FAQ) Sobre el Contrato de Compraventa de un Coche
Puedes obtenerlo usando un modelo tipo (por ejemplo, el de la DGT), descargar una plantilla editable en PDF/Word y rellenarla, o pedirlo a una gestoría si prefieres que te lo dejen listo para firmar; lo importante es que incluya datos completos de las partes, del vehículo, del precio, de la forma de pago y de la entrega.
Tiene plena validez legal si hay consentimiento de ambas partes, objeto (el vehículo) y precio, y está firmado, aunque sea un documento privado; en caso de conflicto, sirve como prueba de lo pactado (fecha/hora de entrega, estado, kilometraje, cargas, etc.).
Lo recomendable es firmar al menos dos copias originales idénticas (una para cada parte) y, si quieres ir más seguro, una copia adicional para acompañar trámites o para guardar con anexos (fotos, justificante de pago, copia de DNI).
Debe reflejarse el precio real acordado y pagado, en euros, indicando también si hubo señal y el método de pago; poner cantidades artificialmente bajas puede traer problemas en impuestos, en la transferencia o en una reclamación posterior.
El contrato en sí puede salirte por 0 € si usas una plantilla y lo rellenas tú; el coste suele venir de imprimirlo (pocos euros) o de una gestoría si decides delegarlo, que normalmente se mueve entre varias decenas y algo más de cien euros según el servicio.
Como el contrato normalmente no tiene coste, la cuestión real es quién asume los gastos asociados (ITP, tasa de transferencia, gestoría): por costumbre suele pagarlo el comprador, pero puede pactarse cualquier reparto siempre que quede por escrito.
s totalmente válido sin notario siempre que esté correctamente redactado y firmado por ambas partes; el notario no es un requisito para que exista la compraventa, aunque puede aportar una capa extra de formalidad si alguien la quiere.
En compraventas entre particulares, lo habitual es pagar el impuesto autonómico (ITP), que varía según la comunidad y se calcula sobre el valor fiscal o tablas aplicables del vehículo, no solo sobre lo que pongáis en el contrato; conviene consultarlo en la sede tributaria de tu comunidad para ver porcentaje y modelo de pago.
Debe identificar claramente a comprador y vendedor, describir el vehículo (matrícula y bastidor), indicar precio y forma de pago, fijar fecha/lugar/hora de entrega, incluir firmas y, idealmente, declarar estado y cargas; además, evita cláusulas abusivas o contradictorias y adjunta copias de DNI y justificantes para que todo sea verificable.
Como vendedor, lo más recomendable es hacer la notificación de venta cuanto antes (online si puedes o en Jefatura con cita), aportando el contrato firmado y tu identificación, para que conste administrativamente que ya no eres responsable del vehículo desde la fecha/hora de entrega.
Lo elaboran entre ambos: cualquiera puede traer una plantilla, pero lo esencial es que comprador y vendedor revisen, completen los datos y firmen dos originales idénticos, porque el contrato obliga a ambos y es la base del trámite.