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Cambio de Titularidad en la DGT. Cuánto Tarda y Cómo Se Paga

Dos personas firmando documentos de la DGT sobre el capó de un coche

Comprar o vender un vehículo de segunda mano es siempre un momento emocionante. Ya sea porque por fin has ahorrado para ese coche que tanto querías, porque te has decidido a cambiar a una moto más potente, o porque necesitas un vehículo industrial para tu nuevo negocio, la ilusión de tener las llaves en la mano es innegable. Sin embargo, esa alegría inicial suele venir acompañada de una pequeña dosis de estrés administrativo cuando pensamos en el papeleo.

El trámite estrella, aquel que formaliza que el vehículo es verdaderamente tuyo a ojos de la ley, es el cambio de titularidad en la DGT. Entender cómo funciona este proceso, qué documentación necesitas reunir y, sobre todo, cómo evitar sorpresas desagradables a posteriori, es fundamental para que la experiencia de compraventa sea un éxito total y no se convierta en un dolor de cabeza.

Adquirir un vehículo requiere paciencia, atención a los detalles y, sobre todo, rodearse de herramientas e información fiable. Así como muchos conductores encuentran el apoyo perfecto en aePlusTest que les permite preparar la teoría con todas las garantías, afrontar la burocracia de Tráfico también requiere contar con las respuestas correctas. En esta guía completa y actualizada, vamos a desgranar paso a paso todo lo que implica poner un coche o una moto a tu nombre.

Abordaremos desde los plazos reales que maneja la Administración hasta las diferentes formas de pago, pasando por los errores más comunes que retrasan el trámite.

Qué Es el Cambio de Titularidad en la DGT

El cambio de titularidad es el trámite por el que la DGT actualiza quién figura como titular administrativo de un vehículo. En la calle se le suele llamar “transferencia”, “cambio de nombre” o “poner el coche a mi nombre”, pero la idea es la misma: comunicar oficialmente que la propiedad administrativa del vehículo ha cambiado.

El contrato de compraventa demuestra que comprador y vendedor han pactado la operación, pero no cambia por sí solo los datos del Registro de Vehículos. Para eso hace falta presentar una solicitud de cambio de titularidad, aportar la documentación correspondiente, justificar el impuesto que proceda y pagar la tasa de Tráfico.

La DGT indica que, tras firmar el contrato de compraventa, el comprador debe realizar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días. Una vez efectuado, se expide un nuevo permiso de circulación, válido únicamente si el vehículo tiene la ITV en vigor.

Cuánto Tarda el Cambio de Titularidad

Aquí hay que separar dos cosas: el plazo que tiene el comprador para solicitarlo y el tiempo real que tarda en resolverse.

El plazo legal es de 30 días desde la firma del contrato. Eso no significa que la DGT tarde siempre 30 días, sino que el comprador no debería dejar pasar más tiempo para iniciar la transferencia.

El tiempo real depende de la vía utilizada y de si todo está correcto. Una transferencia ordinaria, sin cargas, con el ITP liquidado, contrato bien firmado, datos coherentes y tasa abonada suele ser más ágil. En cambio, puede alargarse si falta documentación, si el vehículo tiene una reserva de dominio, si hay errores en la matrícula, si el contrato no está firmado en todas las hojas o si existe alguna incidencia administrativa.

También puede retrasarse si la DGT pide subsanar la solicitud. En trámites online, si detecta un problema, puede enviar un correo indicando qué documento falta o qué debe corregirse. Por eso conviene revisar el email, incluido spam, después de presentar el trámite.

Mano entregando las llaves de un coche a otra persona en un concesionario, escena asociada a la venta de vehículo y trámites de reserva de dominio aeplustest

Cómo Se Paga el Cambio de Titularidad

Para calcular cuánto cuesta cambiar un vehículo de nombre, no basta con mirar una sola cifra. Normalmente intervienen tres conceptos:

ConceptoA quién se pagaQué cubre
Tasa DGTDirección General de TráficoEl trámite administrativo de transferencia.
ITPComunidad autónoma del compradorEl impuesto por la transmisión entre particulares.
Gestoría, si se usaEmpresa privadaLa gestión del trámite en nombre de las partes.

La Tasa del Cambio Titularidad (DGT)

Este es el importe fijo que cobra el Estado por realizar la gestión administrativa. Para la mayoría de los vehículos (coches, furgonetas, camiones, autobuses y motocicletas), el precio se sitúa en un rango de entre 50 € y 60 €. Es un precio estándar a nivel nacional. Si lo que estás transfiriendo es un ciclomotor (hasta 50cc), el coste es notablemente inferior, ubicándose en una horquilla de entre 25 € y 30 €.

Como hemos mencionado anteriormente, esta tasa se puede pagar por internet mediante tarjeta de crédito o cargo en cuenta, o presencialmente en ventanilla utilizando exclusivamente tarjeta bancaria. Si decides usar los servicios de un gestor, ellos te cobrarán esta tasa dentro de su factura final, añadiendo, por supuesto, sus honorarios profesionales por ahorrarte las molestias.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Aquí es donde la situación se vuelve un poco más compleja y donde los costes pueden variar drásticamente. Al comprar un bien de segunda mano a un particular, no pagas IVA, sino ITP. Este impuesto no lo cobra la DGT, sino la Hacienda de la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal el comprador (no el vendedor).

El porcentaje que deberás pagar oscila entre un 4% y un 8% del valor del vehículo, dependiendo de la región. Pero, ¡ojo!, no se calcula sobre el precio que hayáis puesto en el contrato de compraventa si este es muy bajo.

Hacienda utiliza unas tablas de valoración oficial que se publican anualmente en el BOE. Se toma el valor original del coche y se le aplica un porcentaje de depreciación según sus años de antigüedad. Sobre esa cifra resultante, se aplica el tipo impositivo de tu comunidad autónoma. Muchas comunidades ofrecen simuladores online para que sepas exactamente cuánto vas a pagar antes de realizar la liquidación mediante el modelo 620 o 621.

Si le compras el vehículo a un profesional (un concesionario o un compraventa), la operación está sujeta a IVA y no a ITP. En este caso, deberás aportar la factura de compra de la empresa en lugar del modelo de Hacienda.

Apretón de manos junto a la puerta abierta de un coche tras una compraventa

Trámites Presenciales vs. Online

La modernización de la Administración Pública ha abierto nuevas vías para realizar la solicitud de cambio de titularidad, adaptándose a las necesidades tecnológicas actuales. Analicemos las dos opciones principales para el usuario de a pie.

Trámite Presencial

Sigue siendo la opción preferida por aquellos que no se llevan bien con los certificados digitales o prefieren salir del edificio con el papel físico en la mano.

El primer paso ineludible es pedir cita previa a través del teléfono 060 o de la página web oficial. Llegado el día y la hora asignados, deberás acudir a tu Jefatura Provincial de Tráfico. Entregarás en ventanilla toda la documentación previamente mencionada (contrato, DNI, impresos, justificante de haber pagado el ITP en Hacienda).

El funcionario revisará el expediente, comprobará que el vehículo no tiene cargas o bloqueos, te cobrará la tasa mediante tarjeta bancaria y, si todo está correcto, procederá a imprimir el nuevo permiso de circulación a tu nombre en ese mismo instante.

Trámite Online

Si dispones de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve, puedes realizar el trámite cómodamente desde el sofá de tu casa, a cualquier hora del día.

Para ello, deberás acceder al registro electrónico correspondiente. La plataforma te guiará paso a paso, solicitando que adjuntes en formato PDF todos los documentos escaneados. Es crucial que los escaneos sean legibles y de buena calidad. Deberás abonar la tasa telemáticamente durante el proceso e incluir el número de referencia del pago del ITP o el justificante digital de Hacienda.

Una vez enviada la solicitud, esta entrará en una cola de revisión manual por parte de un funcionario de Tráfico. Cuando se apruebe, recibirás una notificación y el nuevo permiso de circulación se te enviará por correo postal a tu domicilio en los días o semanas posteriores. Mientras tanto, puedes usar el justificante del registro telemático como comprobante provisional.

¿Notificación de Venta o Transferencia del Vehículo?

Uno de los errores más comunes y peligrosos en el mundo de la compraventa de vehículos es confundir la notificación de venta con la transferencia propiamente dicha. Comprender esta diferencia es vital para proteger tanto al comprador como al vendedor.

Imagina que Carlos le vende su coche a María. Firman un contrato de compraventa genérico, María le entrega el dinero, Carlos le da las llaves y se despiden amistosamente. Si María es quien asume la responsabilidad de ir a Tráfico a cambiar el nombre pero se olvida, tiene un contratiempo personal o simplemente decide no hacerlo para ahorrarse el dinero, a efectos legales de la Administración, ese coche sigue siendo de Carlos. Si María comete una infracción por exceso de velocidad, aparca mal o no paga un peaje, las multas llegarán irremediablemente al buzón de Carlos.

Para evitar esta pesadilla, la DGT establece dos mecanismos de protección:

  1. La Notificación de Venta (Responsabilidad del vendedor): Carlos tiene un plazo de unos pocos días tras la firma del contrato para comunicar a Tráfico que ha vendido el vehículo. Es un trámite económico y sencillo. Al hacerlo, Carlos bloquea el vehículo a su nombre. La DGT anota que el coche ya no es suyo, eximiéndole de futuras responsabilidades civiles, multas o impuestos municipales. A partir de ese momento, el coche queda en un «limbo legal» temporal hasta que el comprador actúe.
  2. La Transferencia o Cambio de Titularidad (Responsabilidad del comprador): Es el trámite principal que debe realizar María en un plazo máximo de un mes. Consiste en registrar oficialmente el vehículo a su nombre, pagar los impuestos correspondientes y obtener el nuevo permiso de circulación.

La regla de oro de la compraventa entre particulares es clara: el vendedor nunca debe entregar el vehículo sin haber notificado la venta, y el comprador no debe circular sin asegurarse de que la solicitud de cambio de titularidad está en marcha.

Imagen que representa un contrato de compraventa de coche aePlusTest, con una mano firmando un documento sobre una mesa, las llaves del vehículo en primer plano y un coche rojo de juguete al fondo, simbolizando el acuerdo legal entre comprador y vendedor

Qué Documentación Necesitas

Evitar paseos innecesarios a la Jefatura de Tráfico o rechazos en la Sede Electrónica pasa por tener el expediente inmaculado.

Aunque parece mucha burocracia, reunir los papeles es cuestión de ser ordenado. Aquí tienes la documentación que no puede faltar:

  • Identificación de ambas partes: Los DNI, NIE o pasaportes en vigor tanto del comprador como del vendedor. Si el trámite es presencial, normalmente basta con que acuda el comprador aportando una fotocopia firmada del DNI del vendedor, aunque las normativas pueden requerir la presencia de ambos en algunos casos si no se usa mandato.
  • El contrato de compraventa: Debe estar firmado por ambas partes en todas sus páginas. Es fundamental que el contrato incluya datos precisos: fecha y hora exacta de la entrega del vehículo (para delimitar la responsabilidad de posibles multas en ese mismo día), datos completos de comprador y vendedor, marca, modelo, matrícula, número de bastidor y el precio acordado.
  • Impreso oficial de solicitud: Existe un formulario normalizado por la Administración. Este documento de cambio titularidad debe ser descargado de la web oficial, rellenado en mayúsculas y firmado por ambos.
  • Justificante del pago de impuestos: Antes de ir a Tráfico, el comprador debe haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma donde resida. Deberás presentar el justificante de pago o exención de este tributo.
  • Permiso de circulación original: El documento verde que acredita a quién pertenece el coche hasta ese momento. Tras el trámite, este papel será destruido o invalidado para emitir uno nuevo.
  • Comprobante de pago de tasas: El recibo que demuestra que has abonado a la Administración sus honorarios por el trámite administrativo.

Checklist de Cambio de Yitularidad en la DGT

Antes de presentar la solicitud de cambio de titularidad, repasa esta lista. Puedes marcar cada punto cuando lo tengas preparado.

El Informe de Vehículo

Un consejo basado en la pura experiencia y el sentido común: antes de firmar ningún papel o entregar un solo euro, el comprador debe solicitar un Informe Detallado del Vehículo a la DGT. Este documento, que tiene un coste muy asequible (situado en una horquilla de entre 8 € y 10 €), es el equivalente al historial clínico del coche o la moto.

El informe te revelará si el coche tiene embargos pendientes, si pesa sobre él una reserva de dominio (muy común si el vendedor lo financió y no ha cancelado el préstamo registralmente), si el kilometraje cuadra con las inspecciones de la ITV, si el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (el famoso «numerito» del ayuntamiento) está pagado y si tiene la ITV en vigor.

Si el coche tiene deudas de circulación, la DGT bloqueará de forma automática cualquier intento de transferencia.



Casos Especiales

No todos los cambios de titularidad proceden de una compraventa sencilla. Hay situaciones que modifican el trámite:

CasoQué cambia
🎁 DonaciónPuede requerir Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
🕊️ FallecimientoDepende de si hay heredero definitivo o custodia provisional.
⚖️ Separación o divorcioHace falta un documento que acredite la adjudicación del vehículo.
🏦 Vehículo con cargas financierasPuede exigir la cancelación de la reserva de dominio o una subrogación correctamente documentada.
🛵 CiclomotorTiene una tasa distinta a la de turismos y motocicletas.
🚜 Vehículos agrícolas o de transportePueden exigir documentación específica según el tipo de vehículo y su uso.

Si tu caso no es una compraventa normal entre particulares, revisa bien la documentación antes de pagar. Un trámite aparentemente sencillo puede cambiar por un solo detalle.

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Superar el laberinto administrativo del cambio de titularidad en la DGT es un rito de paso para muchos conductores. Ya sea que estés comprando tu primer utilitario con el permiso B recién sacado, que hayas decidido dar el salto a las dos ruedas con el A2, o que estés adquiriendo un camión para labrarte un futuro profesional con el permiso C, la burocracia es solo el principio del viaje.

Tener los papeles en regla es fundamental, pero igual de importante es tener los conocimientos teóricos actualizados para enfrentarse a la jungla de asfalto. La normativa de Tráfico es un ente vivo que evoluciona: nuevas señales, normativas de emisiones, límites de velocidad urbanos modificados y normativas sobre patinetes eléctricos cambian las reglas del juego constantemente. Por eso, tanto para obtener un nuevo permiso como para recuperar puntos perdidos, es vital formarse de manera eficaz.rias.

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Estar al volante de tu nuevo vehículo sabiendo que tienes la documentación perfecta y la formación teórica impecable es la verdadera definición de conducir con seguridad.

¡Disfruta de tu nuevo vehículo y de la carretera!

Preguntas Frecuentes Sobre el Cambio de Titularidad

¿Cómo se realiza un cambio de titularidad en la DGT?

El cambio de titularidad en la DGT puede hacerse online, desde la sede electrónica, o de forma presencial con cita previa en una Jefatura de Tráfico. Lo habitual es firmar el contrato de compraventa, liquidar el impuesto correspondiente, pagar la tasa de Tráfico y presentar la solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación del comprador, del vendedor y del vehículo.

¿Qué documentación hay que llevar a la DGT para cambiar un vehículo de nombre?

Para cambiar un vehículo de nombre necesitas la solicitud oficial, el contrato de compraventa o documento que acredite la transmisión, la identificación del comprador y del vendedor, el permiso de circulación, la ficha técnica o tarjeta ITV, el justificante de pago de la tasa DGT y el justificante del ITP, exención o no sujeción cuando corresponda.

¿Cuánto tarda el cambio de titularidad online en la DGT?

El comprador tiene un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para solicitar el cambio de titularidad. El tiempo real de resolución puede variar según la vía utilizada, la carga administrativa y si la documentación está completa; si falta algún justificante o hay errores en los datos, la DGT puede pedir subsanación y el trámite se alarga.

¿Cuánto cuesta hacer un cambio de nombre en la DGT?

El coste del cambio de nombre no depende solo de la tasa DGT. Normalmente hay que contar con la tasa administrativa de Tráfico, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando la compraventa es entre particulares y, si se contrata una gestoría, sus honorarios. Por eso conviene diferenciar siempre entre tasa, impuesto y coste de gestión.

¿Quién paga el modelo 620, el comprador o el vendedor?

En una compraventa entre particulares, lo habitual es que el modelo 620 o 621 lo pague el comprador, porque es quien adquiere el vehículo y debe justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales antes de completar el cambio de titularidad.

¿Se puede ir a la DGT sin cita previa para hacer un cambio de titularidad?

Para hacer un cambio de titularidad presencial, lo normal es pedir cita previa en la DGT. Hay excepciones para algunos trámites concretos, pero no conviene presentarse sin cita para una transferencia de vehículo porque podrías no ser atendido o tener que volver otro día.

¿Cuánto cobra una gestoría por cambiar un coche de nombre?

Una gestoría cobra sus honorarios por encargarse del trámite, además de la tasa DGT y del impuesto que corresponda. El precio puede variar según la provincia, el tipo de vehículo y la complejidad del caso, por ejemplo si hay reserva de dominio, cargas, herencias, empresas o documentación pendiente.

¿Qué pasa si no se transfiere el coche en 30 días?

Si el comprador no realiza el cambio de titularidad en el plazo de 30 días, el vehículo seguirá sin figurar correctamente a su nombre en el Registro de Vehículos. Para el vendedor, esto puede generar problemas si siguen llegando multas, impuestos o comunicaciones, por eso la DGT recomienda hacer la notificación de venta nada más cerrar la operación.

¿Puedo conducir un coche justo después de comprarlo?

Puedes conducir un coche recién comprado si el vehículo está en condiciones legales para circular: debe tener seguro obligatorio, ITV en vigor cuando corresponda y documentación que acredite la compraventa. Aun así, debes iniciar el cambio de titularidad cuanto antes y no dejar pasar el plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.

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